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mayo  17, 2024

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El artículo 12 del Código Penal y la Constitución Nacional

Por Julio C. Báez


“Estoy convencido que la propia regulación que cobija el Código Penal en su artículo 12, perfila un instituto que se entronca más con el castigo que con la protección tutelar del penado. Creo que el propósito de la interdicción legal es esencialmente represivo y que tiene por objeto privar al condenado del ejercicio de sus derechos civiles, infligiéndose por este medio un tormento adicional. Su regulación como accesoria de la pena privativa de la libertad nos habla a las claras de su naturaleza retributiva. Concebir al penado como un incapaz se sustenta en una alternativa lógicamente falaz: el condenado no es por el sólo dictado de la admonición una persona con inferioridad intelectual que ve menguado el ejercicio de sus derechos por carencias o tinieblas volitivas. Desde la doctrina más moderna, se ha criticado la disposición en estudio en función de la eliminación de la voluntad del sujeto penado llegando, incluso, a formularse el siguiente interrogante : ¿el penado se halla en la misma situación que el sordomudo o demente?, sabido es que la interdicción de estos últimos radica fundamentalmente en el hecho que carecen de aptitud suficiente para discernir lo conveniente para el manejo de sus bienes o intereses patrimoniales; pero, en el caso de una persona mayor sana : ¿parece lógico adoptar la misma solución por el hecho de estar privado de su libertad?. Me parece que imponer coercitivamente un régimen como el que venimos despuntando atenta contra el derecho de propiedad cuyo resguardo descansa en el artículo 17 de la Constitución Nacional. (…) Estoy persuadido que con este instituto se exhuma la antigua muerte civil, incompatible con la evolución del derecho en los tiempos que corren e, incluso, con una concepción del derecho penal actual que tiende más a la reparación del conflicto que a la retribución. (…) Si el peculio del recluso desea ser cobijado resulta más mesurado el régimen de asistencia – prohijado por LLambias – por el cual éste no es desplazado en forma mecánica de sus derechos sino llamado conjuntamente con otro al desempeño de ese ejercicio. (…) Por otro lado, la prohibición automática de la pérdida de la patria potestad, por fuera de lesionar los derechos civiles básicos del ser humano, suministrando un tratamiento mortificante del recluso, se alza contra la protección constitucional de familia. No me parece compatible con los dictados de la lógica, limitar el vínculo del condenado con su grupo familiar cuando el reproche lejos está de alcanzar a ésta.”  

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Términos mencionados en esta doctrina: penado, ejercicio, derechos, artículo, instituto, libertad, regulación, protección, interdicción, condenado.

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